Derecho civil I

Tema #1. El derecho en general.
  La pluralidad de definiciones que se han aportado entorno a éste tema depende, básicamente, de la diversidad de acepciones que abarca el término, que hace que la palabra “Derecho” ofrezca un contenido rico en significaciones, que además permita divisiones y ser contemplado desde distintos ángulos. Así tenemos como ejemplo “Derecho es el conjunto de facultades, preceptos que regulan la vida social, como materia de estudio, imposición del Estado y también como término equivalente a justicia”.

·     Derecho civil.
  Se entiende por Derecho civil, el conjunto de normas jurídicas y principios del Derecho que regulan las relaciones personales o patrimoniales, voluntarias ó forzosas, de carácter público y privado, entre personas privadas o públicas tanto naturales como jurídicas.

·     Contenido del Derecho civil:
1- El Derecho de las personas, que regula el inicio y el fin de las personas naturales, la capacidad jurídica, los atributos de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado civil, el domicilio o la nacionalidad, y los derechos personalísimos o de la personalidad, íntimamente ligados al ser humano desde que nace.
2- El Derecho de familia, que regula las consecuencias jurídicas de las relaciones familiares, provenientes del matrimonio y del parentesco. Parte de la doctrina, lo considera una rama autónoma del derecho.
3-  El Derecho de cosas o bienes, que regula lo que se conoce como “derecho real” (derecho que se tiene sobre una cosa o bien) y, en general, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera tenencia.
4- El Derecho de sucesiones o sucesorio, que regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el fallecimiento de una persona física en lo relativo a la transferencia de sus bienes y derechos a terceros.
5- El Derecho de las obligaciones y los contratos, que regula los hechos, actos y negocios jurídicos, y sus consecuencias y efectos vinculantes
6-  El Derecho de la responsabilidad civil, que trata de la indemnización (reparación o arreglo) de daños y perjuicios ocasionados a terceros.
7-  Las Normas de Derecho Civil Internacional, que son aquellas normas de Derecho Internacional Privado reguladoras de la ley civil aplicable ante un conflicto de leyes.

·     Ubicación del Derecho civil dentro de las ramas del Derecho.
  El Derecho civil ha sido desde la época del Derecho romano, el conjunto de normas que constituyen el Derecho Privado, entendiendo por tal a aquel que regula las relaciones entre las personas. Se oponía, por tanto, al Derecho Público, que regula las relaciones de las personas con los poderes del Estado y de los poderes públicos entre sí.
De esta forma tenemos que el Derecho civil se encuentra ubicado, dentro de las ramas del Derecho, en el Derecho privado por juzgar todos los actos o hechos de la vida privada.

·      Fuentes del Derecho civil.
   Cuando se habla de las fuentes del Derecho civil, se debe hacer referencia a las fuentes formales directas y a las fuentes formales indirectas, de esta forma tenemos que:
A) La principal fuente formal directa como lo indica el artículo número cuatro del Código Civil de nuestro país es la ley. “A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del Derecho”.
B) Las fuentes formales indirectas del Derecho civil son los principios generales del Derecho, la costumbre y la equidad, solo cuando la misma Ley remita a ellas. Evidencia de esto son los artículos mil seiscientos doce y mil ciento ochenta y siete del Código civil de nuestro país.

·       La codificación.
  Es la agrupación orgánica, sistemática y compleja (generalmente de un cuerpo legal llamado código) de todas las normas que se refieren a una misma materia no permitiendo contradicción ni ambigüedad (libre interpretación)  y, teniendo ellas una vida unitaria.
Es orgánica porque las leyes que la integran forman un todo, en el cual las partes se hallan dispuestas guardando consonancia y armonía. Es sistemática porque todas las disposiciones que la componen se hallan ordenadamente relacionadas entre sí. Es compleja porque debería contener todas las normas de una misma especie, vigentes en un determinado momento histórico.

·       Formas de codificación.
A)   La recopilación: que se refiere a la recolección y justa posición cronológica de las normas.
B)   La codificación: que consiste en reunir todas las leyes de un sistema jurídico, o por lo menos de una rama del Derecho, en una sola Ley general y sistemática donde se fusionan las anteriores.

·       Ventajas de la codificación.
  Tienen la ventaja de que todas o la gran parte de las normas sobre determinada rama del Derecho se encuentran agrupadas en un solo cuerpo normativo, lo que facilita el estudio y la aplicación del Derecho. Además, facilitan la unificación política y social.

·       Desventajas de la codificación.
  Tienen la desventaja de no poder aprobarse rápidamente, ya que requiere de todo un proceso que incluye, en muchos supuestos, el nombramiento de una Comisión Reformadora. Otra desventaja de los códigos es que para modificarlos o sustituirlos es necesario vencer la resistencia de los grupos de poder que se resisten a los cambios.

El análisis del título preliminar te lo dejo a ti, sin embargo, te dejaré un pequeño ejemplo de como podrías hacerlo aquí.

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