Derecho civil I (2)

Tema #2. La persona o sujeto de derecho.
   Se emplea para designar al individuo mismo, al hombre considerado como sujeto activo o pasivo de derechos. Es todo ente susceptible de tener derechos y deberes jurídicos. A manera de sinónimo de personas son las expresiones de sujeto de derecho o sujeto de la relación jurídica. (Éste concepto es similar al concepto de persona natural, sin embargo, debes fijarte que su diferencia, básicamente, radica en las palabras que se encuentran resaltadas).
Clases de personas: de acuerdo al artículo número quince del Código Civil, las personas se dividen en naturales o jurídicas.
a) Naturales: En términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural. Dicha definición también se basa legalmente en el artículo 16 del Código Civil al expresar: “Todos los individuos de la especie humana son personas naturales”.
b)  Jurídicas: es una organización con derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas naturales para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro. En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona natural.

·    Clasificación de las personas jurídicas:
   Según el artículo diecinueve del Código Civil, son personas de derecho público, la nación, las entidades jurídicas que lo componen, las iglesias de cualquier credo que sean, las universidades y en general todos los seres o cuerpos morales de carácter público. Del mismo modo establece como personas jurídicas de carácter privado a las asociaciones, fundaciones y sociedades tanto civiles como mercantiles. Lo anterior nos muestra claramente que existen dos tipos:

a) De Derecho público: que tienen por finalidad la prestación de los servicios públicos administrativos provenientes del Estado. En la actualidad consideramos como personas jurídicas de derecho público las siguientes: El Estado, las entidades jurídicas que componen el Estado, las iglesias de cualquier credo que sean, las universidades (públicas), y los demás seres o cuerpos morales de carácter público (institutos públicos, el Banco Central de Venezuela, empresas del Estado, asociaciones y sociedades civiles del Estado).
b)  De Derecho privado: que nacen de la iniciativa privada, con fondos privados y con fines distintos y ajenos a las de las colectivas públicas. Algunas de ellas son las asociaciones y las fundaciones, por lo tanto, éstas se subdividen en:
ü De tipo asociativas: son aquellas entidades formadas por personas que persiguen un fin común, para lo cual destinan un patrimonio de manera exclusiva y permanente. Se evidencian tres tipos: sociedades (personas de Derecho Privado cuyos miembros persiguen un fin de lucro para ellos mismos), asociaciones propiamente dicha (las personas de Derecho privado cuyos miembros no persiguen un fin de lucro para ellos mismos) y las corporaciones (son mandadas a crear o reconocidas por una ley especial que regula su funcionamiento, porque en ellas predominan intereses colectivos sobre los intereses individuales).
ü  De tipo fundacionales: se caracterizan por ser un conjunto de bienes atribuido exclusiva y permanentemente a la consecución de un fin, no tienen miembros, los fundadores no forman parte de la fundación, de allí que se las llame “universitas bonorum” (universalidades de bienes). Es decir, el ente (fundación) no está constituido por una unión de personas, sino por una organización de bienes creada por una persona que luego queda fuera de la misma. 

·    Personalidad jurídica.
   Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros. La personalidad jurídica no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas.
En cuanto a la adquisición de la personalidad jurídica, las personas naturales la adquieren al momento de su nacimiento. Y las personas jurídicas la adquieren con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos.

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