Tema #2. La persona o sujeto de
derecho.
Se emplea para designar al individuo mismo,
al hombre considerado como sujeto activo o pasivo de derechos. Es todo ente susceptible de tener derechos y deberes
jurídicos. A manera de sinónimo de personas son las expresiones de sujeto de
derecho o sujeto de la relación jurídica. (Éste concepto es similar al concepto
de persona natural, sin embargo, debes fijarte que su diferencia, básicamente,
radica en las palabras que se encuentran resaltadas).
a) Naturales: En términos
generales, es todo miembro de la especie humana
susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se
puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de
existencia real, física o natural. Dicha
definición también se basa legalmente en el artículo 16 del Código Civil al
expresar: “Todos los individuos de la especie humana son personas naturales”.
b) Jurídicas: es una
organización con derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo,
sino como institución y que es creada por una o más personas naturales para
cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro. En
otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir
derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona natural.
· Clasificación
de las personas jurídicas:
Según el artículo diecinueve del Código
Civil, son personas de derecho público,
la nación, las entidades jurídicas que lo componen, las iglesias de cualquier
credo que sean, las universidades y en general todos los seres o cuerpos
morales de carácter público. Del mismo modo establece como personas jurídicas de carácter privado a las asociaciones,
fundaciones y sociedades tanto civiles como mercantiles. Lo anterior nos
muestra claramente que existen dos tipos:
a) De
Derecho público:
que
tienen por finalidad la prestación de los servicios públicos administrativos
provenientes del Estado. En la actualidad consideramos como personas jurídicas
de derecho público las siguientes: El
Estado, las entidades jurídicas que
componen el Estado, las
iglesias de cualquier credo que sean, las universidades (públicas), y
los demás seres o cuerpos morales de carácter público (institutos públicos,
el Banco Central de Venezuela, empresas del Estado, asociaciones y sociedades civiles
del Estado).
b) De Derecho privado: que nacen de la
iniciativa privada, con fondos privados y con fines distintos y ajenos a las de
las colectivas públicas. Algunas de ellas son las asociaciones y las
fundaciones, por lo tanto, éstas se subdividen en:
ü De tipo asociativas:
son aquellas entidades formadas por personas que persiguen un fin común, para
lo cual destinan un patrimonio de manera exclusiva y permanente. Se evidencian
tres tipos: sociedades (personas de Derecho Privado cuyos miembros persiguen un
fin de lucro para ellos mismos), asociaciones propiamente dicha (las personas
de Derecho privado cuyos miembros no persiguen un fin de lucro para ellos
mismos) y las corporaciones (son mandadas a crear o reconocidas por una ley
especial que regula su funcionamiento, porque en ellas predominan intereses
colectivos sobre los intereses individuales).
ü De tipo fundacionales:
se caracterizan por ser un conjunto de bienes atribuido exclusiva y
permanentemente a la consecución de un fin, no tienen miembros, los fundadores
no forman parte de la fundación, de allí que se las llame “universitas bonorum”
(universalidades de bienes). Es decir, el ente (fundación) no
está constituido por una unión de personas, sino por una organización de bienes
creada por una persona que luego queda fuera de la misma.
· Personalidad
jurídica.
Se
entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una
persona, entidad, asociación o empresa, con capacidad suficiente para contraer
obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica,
frente a sí mismos y frente a terceros. La personalidad jurídica no coincide
necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y
permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por
conjuntos de personas o empresas.
En
cuanto a la adquisición de la personalidad jurídica, las personas naturales la adquieren
al momento de su nacimiento. Y las personas jurídicas la
adquieren con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina
Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas,
donde se archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos.
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