Tema #3. La persona natural.
Doctrinas acerca del inicio de la personalidad jurídica en la persona natural.
Para el inicio de la personalidad jurídica en la
persona natural existen dos doctrinas o teorías que se resumen en lo siguiente:
1. Teoría de la concepción: esta
teoría sostiene que la vida humana independiente comienza en el momento de la
concepción y que por ello la personalidad jurídica del ser humano debe comenzar
en dicho momento. En la práctica esta teoría no ha sido consagrada en el
Derecho Positivo, especialmente, por la gran dificultad que existe para
determinar y probar el momento de la concepción.
2. Teoría del nacimiento: sostiene
que la personalidad del ser humano comienza en el momento del nacimiento por
considerar que con anterioridad el hombre no tiene una vida independiente.
Dentro de ella, podemos distinguir dos subdivisiones que se traducen en teorías:
a) Teoría
de la vitalidad:
ésta solo exige que el feto nazca vivo para reconocerle personalidad.
b) Teoría
de la viabilidad: ésta exige que le feto nazca vivo y
viable, es decir, apto para vivir fuera del seno materno, ya que estima que,
caso contrario, no existe una vida humana independiente.
Si
leemos el artículo diecisiete del Código Civil notamos que en nuestro país se
acepta la teoría del nacimiento y dentro de ella, el principio de la vitalidad.
· La
concepción.
Se define como la fusión de dos células
sexuales en el curso de la reproducción sexual. En este caso, es la fecundación
del óvulo femenino con el espermatozoide masculino.
§ Cálculo
de la concepción: normalmente
el nacimiento tiene lugar entre los doscientos setenta y doscientos ochenta y
cinco días posteriormente a la concepción. Pero, a veces, sucede que el
nacimiento ocurre antes de dicho plazo o después de él. De allí que hablamos de
los siguientes términos de gestación:
o Mínima:
corresponde a ciento ochenta días posteriores
a la concepción.
o Normal:
oscila entre los doscientos setenta a
doscientos ochenta y cinco días posteriores a la concepción.
o Máxima: corresponde a trescientos días posteriores
a la concepción.
La ley fija el término de gestación mínima en
ciento setenta y nueve y la máxima en trescientos días contados hacia atrás
desde la medianoche en que principia el nacimiento.
· Protección al no nacido.
Aun cuando se ha adoptado la teoría del nacimiento también se toma en
consideración la persona por nacer, dejando como resultado:
1. El concebido: el artículo diecisiete del Código Civil
establece que: "el feto se tendrá por nacido cuando se trate de su bien; y
para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo". Esto
implica que el feto no puede quedar obligado cuando ello le sea desfavorable,
pero puede quedar obligado caso contrario, lo que ocurre cuando resulta
necesario quedar obligado para adquirir derechos inseparables de dichas
obligaciones.
2. El no concebido: nuestro ordenamiento jurídico también toma
en cuenta a la persona aun cuando no ha sido concebida, de esta forma
encontramos que:
a) Los hijos
por nacer de una persona determinada pueden recibir donaciones, aunque todavía
no se hayan concebido (artículo mil cuatrocientos cuarenta y tres del Código
Civil).
b) Igualmente
pueden recibir por testamento los hijos de una persona determinada que viva en
el momento de la muerte del testador, aunque no estén concebidos todavía (artículo
ochocientos cuarenta del Código Civil).
c) Puede
constituirse hogar en favor de los descendientes inmediatos por nacer de una
persona determinada. (artículo seiscientos treinta y tres del Código Civil).
· El nacimiento.
Es la separación del feto respecto del cuerpo de la madre, aun cuando
sea prematuro, cualesquiera que sean los medios que se empleen para ello. Para
demostrar el nacimiento de una persona existen dos tipos de pruebas, las cuáles
son:
a) Legales: la prueba por excelencia para demostrar el
nacimiento de una persona es su partida de nacimiento o acta de nacimiento.
b) Médico-legales: son aquellas que se realizan para determinar
si el niño nació vivo y se llaman Docimasias o prueba de vida, que se basan en
la comprobación de signos de vida manifestados en las funciones respiratorias,
digestivas y circulatorias, y determinarán si en efecto el niño nació con o sin
vida.
§ Importancia:
desde el punto de vista penal los resultados
de estas pruebas determinarán el castigo o absolución de la persona a quien se
le imputa la comisión del delito; desde el punto de vista civil sí se determina
que el niño nació vivo, fue persona y adquirió personalidad jurídica; y desde
el punto de vista de sucesiones, no pueden suceder aquellos que no hayan nacido
vivo.
· La reproducción asistida.
Las
técnicas de reproducción asistida son los procedimientos clínicos y de
laboratorio utilizados para lograr el embarazo en parejas con problemas de
fertilidad. Este conjunto de técnicas solo se utiliza en indicaciones precisas
y siempre se debe preferir los métodos más naturales y sencillos para lograr el
embarazo tales como las relaciones dirigidas y la inseminación intrauterina. Otras
técnicas más avanzadas son la fecundación In Vitro, la micro inyección de
espermatozoides, los métodos de diagnóstico genético del embrión.
En nuestro país no existe una legislación
especial en materia de reproducción asistida; sin embargo, la Constitución, el
Código Civil y sentencias del Tribunal Supremo de Justicia ofrecen un marco
legal sobre el tema.
No hay comentarios:
Publicar un comentario