Derecho Civil I (3)

Tema #3. La persona natural. Doctrinas acerca del inicio de la personalidad jurídica en la persona natural.
  Para el inicio de la personalidad jurídica en la persona natural existen dos doctrinas o teorías que se resumen en lo siguiente:
1.  Teoría de la concepción: esta teoría sostiene que la vida humana independiente comienza en el momento de la concepción y que por ello la personalidad jurídica del ser humano debe comenzar en dicho momento. En la práctica esta teoría no ha sido consagrada en el Derecho Positivo, especialmente, por la gran dificultad que existe para determinar y probar el momento de la concepción.
2. Teoría del nacimiento: sostiene que la personalidad del ser humano comienza en el momento del nacimiento por considerar que con anterioridad el hombre no tiene una vida independiente. Dentro de ella, podemos distinguir dos subdivisiones que se traducen en teorías:
a) Teoría de la vitalidad: ésta solo exige que el feto nazca vivo para reconocerle personalidad.
b) Teoría de la viabilidad: ésta exige que le feto nazca vivo y viable, es decir, apto para vivir fuera del seno materno, ya que estima que, caso contrario, no existe una vida humana independiente.
Si leemos el artículo diecisiete del Código Civil notamos que en nuestro país se acepta la teoría del nacimiento y dentro de ella, el principio de la vitalidad.

· La concepción.
   Se define como la fusión de dos células sexuales en el curso de la reproducción sexual. En este caso, es la fecundación del óvulo femenino con el espermatozoide masculino.
§  Cálculo de la concepción: normalmente el nacimiento tiene lugar entre los doscientos setenta y doscientos ochenta y cinco días posteriormente a la concepción. Pero, a veces, sucede que el nacimiento ocurre antes de dicho plazo o después de él. De allí que hablamos de los siguientes términos de gestación:
o  Mínima: corresponde a ciento ochenta días posteriores a la concepción.
o  Normal: oscila entre los doscientos setenta a doscientos ochenta y cinco días posteriores a la concepción.
o  Máxima: corresponde a trescientos días posteriores a la concepción.

   La ley fija el término de gestación mínima en ciento setenta y nueve y la máxima en trescientos días contados hacia atrás desde la medianoche en que principia el nacimiento.

§   Importancia jurídica: existe un gran interés jurídico en poder determinar el momento en que ocurre la concepción, no sólo para saber cuándo comienza la protección del feto sino también para otros efectos jurídicos, tales como la determinación de la paternidad de los hijos o las sucesiones y donaciones.

·  Protección al no nacido.
   Aun cuando se ha adoptado la teoría del nacimiento también se toma en consideración la persona por nacer, dejando como resultado:
1.  El concebido: el artículo diecisiete del Código Civil establece que: "el feto se tendrá por nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo". Esto implica que el feto no puede quedar obligado cuando ello le sea desfavorable, pero puede quedar obligado caso contrario, lo que ocurre cuando resulta necesario quedar obligado para adquirir derechos inseparables de dichas obligaciones.
2.  El no concebido: nuestro ordenamiento jurídico también toma en cuenta a la persona aun cuando no ha sido concebida, de esta forma encontramos que:
a)  Los hijos por nacer de una persona determinada pueden recibir donaciones, aunque todavía no se hayan concebido (artículo mil cuatrocientos cuarenta y tres del Código Civil).
b) Igualmente pueden recibir por testamento los hijos de una persona determinada que viva en el momento de la muerte del testador, aunque no estén concebidos todavía (artículo ochocientos cuarenta del Código Civil).
c)  Puede constituirse hogar en favor de los descendientes inmediatos por nacer de una persona determinada. (artículo seiscientos treinta y tres del Código Civil).

·  El nacimiento.
   Es la separación del feto respecto del cuerpo de la madre, aun cuando sea prematuro, cualesquiera que sean los medios que se empleen para ello. Para demostrar el nacimiento de una persona existen dos tipos de pruebas, las cuáles son:
a)  Legales: la prueba por excelencia para demostrar el nacimiento de una persona es su partida de nacimiento o acta de nacimiento.
b)  Médico-legales: son aquellas que se realizan para determinar si el niño nació vivo y se llaman Docimasias o prueba de vida, que se basan en la comprobación de signos de vida manifestados en las funciones respiratorias, digestivas y circulatorias, y determinarán si en efecto el niño nació con o sin vida.
§   Importancia: desde el punto de vista penal los resultados de estas pruebas determinarán el castigo o absolución de la persona a quien se le imputa la comisión del delito; desde el punto de vista civil sí se determina que el niño nació vivo, fue persona y adquirió personalidad jurídica; y desde el punto de vista de sucesiones, no pueden suceder aquellos que no hayan nacido vivo.

·  La reproducción asistida.
   Las técnicas de reproducción asistida son los procedimientos clínicos y de laboratorio utilizados para lograr el embarazo en parejas con problemas de fertilidad. Este conjunto de técnicas solo se utiliza en indicaciones precisas y siempre se debe preferir los métodos más naturales y sencillos para lograr el embarazo tales como las relaciones dirigidas y la inseminación intrauterina. Otras técnicas más avanzadas son la fecundación In Vitro, la micro inyección de espermatozoides, los métodos de diagnóstico genético del embrión.

En nuestro país no existe una legislación especial en materia de reproducción asistida; sin embargo, la Constitución, el Código Civil y sentencias del Tribunal Supremo de Justicia ofrecen un marco legal sobre el tema.

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