Derecho civil I (7)

Tema #7. Posesión de estado.
No es más que la tenencia de una cosa o el goce de un derecho que tenemos por nosotros mismos o ejercido por medio de otra persona en nuestro nombre. La posesión implica ante todo una situación de hecho. Empleada la palabra en su sentido más amplio, puede decirse que posee, quien aparece como titular, sea o no sea, de un derecho o de un atributo debido a que se dé hecho goza las ventajas y soporta los deberes que normalmente goza o soporta el titular del derecho o atributo correspondiente.

·     Elementos de la posesión.
A) El trato: se refiere a que debe haber existido entre el padre y el hijo una relación de familiaridad que encierra el respeto y el afecto recíproco, lo cual es  evidente del estado que se reclama.
B) La fama: se refiere a aquel que comprende las relaciones familiares y el círculo íntimo de amistades en que se desenvuelve.
·      Caracteres de la posesión.
-    Es una prueba supletoria.
-    Debe ser continua.
-    Deben ser probados suficientes hechos.
-    No es necesario que concurran todos los elementos.
·       Importancia jurídica.
-     Sirve de prueba principal del acta de nacimiento.
-    Útil para el reconocimiento de un hijo muerto. Sera importante para reconocer a un hijo muerto cuando se demuestra que en vida hubo posesión de estado. Se prueba a través de un juicio de reconocimiento o de un juicio de inserción. Si hubo posesión de estado en vida no hace falta pedir permiso al conyugue o descendientes (artículo 217 código civil).
-    Suple la necesidad del consentimiento del cónyuge y sus descendientes (artículo 220 código civil).
-   Constituye una prueba tanto de maternidad como de paternidad (artículos 198/2 y 210 del código civil).
-    Reclamación de un estado distinto. Nos sirve para rectificar el error que existe, se hace a través de un juicio de rectificación probando la posesión de estado de la cual goza. Se prueba a través de un juicio de rectificación (artículo 230 del código civil).

·     Formas de hacer valer la posesión de estado:
A) Carencia de partida de nacimiento: en este caso el hijo tendrá que intentar un juicio de inserción de partida.

B) Reconocimiento judicial: cuando el hijo lo que pretende es el reconocimiento de paternidad o maternidad, debe probar la posesión de estado a través de un juicio que se llama inquisición o reconocimiento judicial (artículo 210 del código civil).

No hay comentarios:

Publicar un comentario