Tema #7. Posesión de estado.
No es más
que la tenencia de una cosa o el goce de un derecho que tenemos por nosotros
mismos o ejercido por medio de otra persona en nuestro nombre. La posesión
implica ante todo una situación de hecho. Empleada la palabra en su sentido más
amplio, puede decirse que posee, quien aparece como titular, sea o no sea, de
un derecho o de un atributo debido a que se dé hecho goza las ventajas y
soporta los deberes que normalmente goza o soporta el titular del derecho o
atributo correspondiente.
· Elementos
de la posesión.
A) El trato: se refiere a que debe haber
existido entre el padre y el hijo una relación de familiaridad que encierra el
respeto y el afecto recíproco, lo cual es
evidente del estado que se reclama.
B) La fama: se refiere a aquel que comprende
las relaciones familiares y el círculo íntimo de amistades en que se
desenvuelve.
· Caracteres
de la posesión.
- Es una prueba supletoria.
- Debe ser continua.
- Deben ser probados suficientes hechos.
- No es necesario que concurran todos los elementos.
· Importancia
jurídica.
- Sirve de prueba principal del acta de nacimiento.
- Útil para el reconocimiento de un hijo muerto. Sera
importante para reconocer a un hijo muerto cuando se demuestra que en vida hubo
posesión de estado. Se prueba a través de un juicio de reconocimiento o de un
juicio de inserción. Si hubo posesión de estado en vida no hace falta pedir
permiso al conyugue o descendientes (artículo 217 código civil).
- Suple la necesidad del consentimiento del cónyuge y
sus descendientes (artículo 220 código civil).
- Constituye una prueba tanto de maternidad como de
paternidad (artículos 198/2 y 210 del código civil).
- Reclamación de un estado distinto. Nos sirve para
rectificar el error que existe, se hace a través de un juicio de rectificación
probando la posesión de estado de la cual goza. Se prueba a través de un juicio
de rectificación (artículo 230 del código civil).
· Formas de
hacer valer la posesión de estado:
A) Carencia de
partida de nacimiento: en este caso el hijo tendrá que intentar un juicio de
inserción de partida.
B) Reconocimiento
judicial: cuando el hijo lo que pretende es el reconocimiento de paternidad o
maternidad, debe probar la posesión de estado a través de un juicio que se
llama inquisición o reconocimiento judicial (artículo 210 del código civil).
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