Derecho civil I (8)

Tema #8. Sedes jurídicas de las personas naturales.
Diversidad de situaciones tomadas en cuenta por el Derecho con la finalidad de poder localizar a las personas. Se refiere a las sedes jurídicas y considera que si abstractamente y por regla general, es una la sede de la persona, esto es donde tiene el centro de negocios y el conjunto de sus relaciones patrimoniales. La relación en que el hombre se encuentra con un lugar, se manifiesta de distintas maneras: La persona puede encontrarse en un lugar transitoriamente;  o puede vivir en el de un modo más o menos estable o duradero en el tiempo; o puede verse acentuada su permanencia por la suma de negocios e intereses que ligan al lugar y más duradera en el tiempo.

·        Clases de sedes jurídicas.
A) La habitación: es la sede que comparte con el hombre la relación más tenue y en consecuencia, menos estable de la persona se toma como un lugar en que la ley considera para los fines de su localización. Es el lugar en que una persona no reside de modo estable, habita habitual y ocasionalmente como un hecho esencialmente transitorio.
B) La residencia: es la sede más o menos estable de la persona. Todo lugar donde la persona encuentre algo de manera más prolongada. La residencia es el lugar donde habitualmente vive la persona. No es perpetua y continua. No se pierde o cambia por alejarse temporalmente del lugar.
C)  El domicilio: es una relación de derecho. La relación que obligatoriamente liga a una persona con un lugar preciso del territorio, en el cual se considera se encuentra siempre localizada.
-     Características del domicilio:
1. El domicilio reduce al individuo a un lugar determinado, jurídica y socialmente pero no de hecho.
2.  El domicilio constituye un vínculo de derecho entre la persona y el lugar, es decir, una relación jurídica.
3.  El domicilio es una relación de derecho que obligatoriamente liga a una persona con un lugar preciso del territorio.
-      Caracteres o elementos del domicilio:
1)  Unidad: el domicilio de la persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses.
2)  Necesidad: el domicilio es necesario porque toda persona debe tener un domicilio a los fines de su localización. No se pierde, sino que se cambia.
3)  Fijeza: el domicilio no se desplaza o cambia cada vez que la persona se traslade a un lugar distinto. Esta permanencia del domicilio subsiste en el lugar que se ha establecido.
4)  Voluntarios: la voluntad es determinante para la conciliación o cambio del domicilio.
5)  Es inviolable: nadie puede allanar el domicilio. Solo podrá ser allanado por un juez competente, la Constitución Nacional dispone que el domicilio de las personas es inviolable.

- Clases de domicilios:
1.  Domicilio legal: es cuando la propia ley se encarga de fijar el domicilio y es denominado así en el artículo 53 del código civil, es el lugar donde la ley presume sin admitir pruebas en contra que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y los cumplimientos de sus obligaciones.
2. Domicilio de origen: es el lugar o domicilio del padre en el día del nacimiento de los hijos y no el lugar de nacimiento de la persona. Se utiliza a falta de domicilio legar y real.
3. Domicilio de elección: la ley permite que las personas puedan libremente convenir la constitución de su domicilio que sea diferente al de su domicilio real donde puedan realizar ciertos actos jurídicos, este domicilio solo podrá ser modificado por la persona.
4. Domicilio procesal: este domicilio es aquel que se constituye por expresa disposición del código de procedimiento, debe estar ubicado dentro del radio urbano de la ciudad o pueblo (20 cuadras del juzgado). No debe confundirse con el domicilio legal. No debe confundirse con el domicilio legal ya que, el domicilio legal es donde la ley presume que la persona reside permanentemente para el ejercicio de sus derechos y en cumplimiento de sus obligaciones. Y el domicilio procesal es donde la persona fija domicilio para procedimientos judiciales.

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