Tema #6. El registro civil.
Es una institución de carácter
público que tiene por objeto hacer constar de una forma autentica y a través de
un sistema organizado, las principales actas con el estado civil de las
personas.
·
Estudio particularizado de las Actas del Estado Civil.
a) Acta de nacimiento: es el documento expedido
por el Encargado del Registro Civil o Consular correspondiente, que da fe del
hecho del nacimiento, fecha en que tuvo lugar, del sexo, y en su caso, de la
hora en que se produjo el nacimiento y de la filiación del inscrito.
Si el nacimiento
ocurre en una institución de salud pública, inmediatamente la misma expide una
constancia que deberá ser llevaba por los padres, en un lapso no mayor de 90
días, ante la institución competente para emitir el acta de nacimiento. Si el
nacimiento ocurre en un lugar distinto a dicha institución, la declaración del
nacimiento deberá hacerse dentro de los 90 días siguientes al nacimiento ante
la primera autoridad civil.
- Funcionarios públicos:
1.
Registrador civil.
2.
Primera autoridad civil
(cualquier autoridad que exista en la población).
- Contenido de las actas: artículos 448 y
466 del código civil.
b) Acta de matrimonio: es un documento oficial
emitido por el registro civil y protocolizado por un juez del registro Civil,
documento con el cual se formaliza legalmente la unión de un hombre y una mujer
en el régimen conyugal y se realiza bajo un contrato de matrimonio, con el cual
los contrayentes adquieren derechos y obligaciones.
- Funcionarios públicos:
1.
Registrador civil.
2.
Juez de municipio.
3.
Alcaldes.
- Matrimonio en artículo de muerte:
se establece que cuando no fuera posible la concurrencia de los funcionarios
competentes podrá celebrarse este en presencia de 2 personas mayores de edad y
que no estén ligados a ninguno de los contrayentes.
c) Acta de defunción: el certificado de defunción es el
documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona. En caso de que
sea imposible identificar o identificar el cadáver, corresponde a la primera
autoridad civil abrir la actuación, y una vez concluida, la remitirá al juez, y
con esa autorización se comunicara al registro civil para insertarla en los
libros.
- Funcionarios públicos:
1. Primera autoridad civil de la
parroquia o municipio.
- Contenido del acta: artículo 977 del código
civil.
· Valor probatorio de las actas del registro civil.
Son documentos auténticos porque emanan de funcionarios públicos
autorizados por la ley, según lo establece el artículo 457 del código civil al
expresar “los actos del estado civil registrado con las formalidades
preceptuadas en este Título, tendrán el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la Autoridad”.
· Juicios de rectificación e inserción de partidas.
1. Rectificación: es hacer
cambios, adiciones o suprimir algún dato del documento.
2. Inserción: presupone la
inexistencia de la partida. La única forma de hacerla valer.
- En el caso de un juicio
de inserción de partida:
a) Se buscará comprobación
física (papeles) en los archivos del hospital o clínica donde haya nacido la
criatura; donde especifique la fecha en que nació, nombre de la madre o padres,
peso, huellas.
b) Se solicitará una
constancia certificada de esa prueba en el registro civil del domicilio de la
persona.
c) Se deja una copia en el
registro civil y se recopilan esas pruebas, para que posteriormente se inicie
un juicio de inserción de partida.
En el tribunal de 1ra
Instancia en lo civil, o en caso de ser menor de edad, en el Tribunal de
protección del niño y del adolescente. Es un juicio sumario si el Juez no
ordena la publicación de carteles.
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