Derecho Civil I (6)

Tema #6. El registro civil.
Es una institución de carácter público que tiene por objeto hacer constar de una forma autentica y a través de un sistema organizado, las principales actas con el estado civil de las personas.
·        Estudio particularizado de las Actas del Estado Civil.
a) Acta de nacimiento: es el documento expedido por el Encargado del Registro Civil o Consular correspondiente, que da fe del hecho del nacimiento, fecha en que tuvo lugar, del sexo, y en su caso, de la hora en que se produjo el nacimiento y de la filiación del inscrito.
Si el nacimiento ocurre en una institución de salud pública, inmediatamente la misma expide una constancia que deberá ser llevaba por los padres, en un lapso no mayor de 90 días, ante la institución competente para emitir el acta de nacimiento. Si el nacimiento ocurre en un lugar distinto a dicha institución, la declaración del nacimiento deberá hacerse dentro de los 90 días siguientes al nacimiento ante la primera autoridad civil.
-      Funcionarios públicos:
1.      Registrador civil.
2.      Primera autoridad civil (cualquier autoridad que exista en la población).
-   Contenido de las actas: artículos 448 y 466 del código civil.
b)  Acta de matrimonio: es un documento oficial emitido por el registro civil y protocolizado por un juez del registro Civil, documento con el cual se formaliza legalmente la unión de un hombre y una mujer en el régimen conyugal y se realiza bajo un contrato de matrimonio, con el cual los contrayentes adquieren derechos y obligaciones.
-      Funcionarios públicos:
1.      Registrador civil.
2.      Juez de municipio.
3.      Alcaldes.
-    Matrimonio en artículo de muerte: se establece que cuando no fuera posible la concurrencia de los funcionarios competentes podrá celebrarse este en presencia de 2 personas mayores de edad y que no estén ligados a ninguno de los contrayentes.
c) Acta de defunción: el certificado de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona. En caso de que sea imposible identificar o identificar el cadáver, corresponde a la primera autoridad civil abrir la actuación, y una vez concluida, la remitirá al juez, y con esa autorización se comunicara al registro civil para insertarla en los libros.
-     Funcionarios públicos:
1.   Primera autoridad civil de la parroquia o municipio.
-     Contenido del acta: artículo 977 del código civil.
·      Valor probatorio de las actas del registro civil.
Son documentos auténticos porque emanan de funcionarios públicos autorizados por la ley, según lo establece el artículo 457 del código civil al expresar “los actos del estado civil registrado con las formalidades preceptuadas en este Título, tendrán el carácter  de auténticos respecto  de los hechos presenciados por la Autoridad”.
·     Juicios de rectificación e inserción de partidas.
1.    Rectificación: es hacer cambios, adiciones o suprimir algún dato del documento.
2.    Inserción: presupone la inexistencia de la partida. La única forma de hacerla valer.
-      En el caso de un juicio de inserción de partida:
a)  Se buscará comprobación física (papeles) en los archivos del hospital o clínica donde haya nacido la criatura; donde especifique la fecha en que nació, nombre de la madre o padres, peso, huellas.
b)  Se solicitará una constancia certificada de esa prueba en el registro civil del domicilio de la persona.
c)  Se deja una copia en el registro civil y se recopilan esas pruebas, para que posteriormente se inicie un juicio de inserción de partida.
En el tribunal de 1ra Instancia en lo civil, o en caso de ser menor de edad, en el Tribunal de protección del niño y del adolescente. Es un juicio sumario si el Juez no ordena la publicación de carteles.

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