Derecho constitucional I

Tema #1. Determinación analítica del Estado.
·     Estado: territorio en el cual habita una sociedad organizada, y conformada por un número considerable de personas, gobernada por un sistema jurídico específico. Concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica, política y soberana, conformada por un conjunto de instituciones que tienen el poder de regular la vida comunitaria nacional en un área delimitada por fronteras.
-      Vocablo “Estado”: deriva de la palabra “stato”, que era, en un principio, empleada para designar localidades alrededor de los años 1513-1514.
-    Evolución histórica del Estado: el Estado es tan antiguo como la sociedad misma; la primera forma de agrupación fue la horda, que era un grupo muy pequeño de personas que vivían sin regla alguna. Eran personas nómadas que sobrevivían de la caza y la pesca, y que más adelante comenzaron a implementar la herramienta del “trueque”. Estas hordas evolucionaron hasta llegar al matriarcado, donde la mujer, era la figura predominante, ya que existía una preponderancia de la autoridad femenina en aspectos importantes de la pública o privada. Luego el sentido de control y poder del hombre nos lleva al patriarcado, el cual era un sistema de liderazgo masculino donde la figura masculina tiende a predominar en cuanto a poder se trata.

·        Condiciones existenciales del Estado.
1.      Territorio (elemento geográfico).
2.      Población (elemento humano).
3.      Poder (elemento jurídico).

1.    Territorio: espacio físico donde el Estado va a ejercer el poder, el cual se encuentra delimitado por fronteras, ya sean naturales (llamados accidentes geográficos) o convencionales (productos de los tratados o convenios internacionales). Es el espacio donde se levanta y tiene asiento la comunidad del Estado.
-        Uti possidetis iuris: la propiedad de nuestro territorio venezolano se establece mediante el “uti possidetis iuris”, una expresión latina que corresponde a un tipo de interdicto a medio de proteger al poseedor de buena fe, hasta prueba en contrario, de quien alegue mejor derecho. Este término latino significa: “así como poseéis, seguirás poseyendo”, y se define como una sucesión en el dominio del Estado, sobre la posesión que tenía en la época de la corona española, que se transfirieron por el traspaso del dominio territorial al momento de declararse Estado independiente. Esto se encuentra evidenciado en el artículo 10 de nuestra constitución al expresar: “el territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad
-   Territorio marítimo: Se denomina territorio marítimo a un área del mar definida, considerada como posesión de un estado o país. Algunos autores han llegado a afirmar que el territorio es el objeto por excelencia de la investigación geográfica frente a otros términos también muy usados dentro de la geografía. Está conformado por:
a)      Mar territorial: es el sector del océano en el que un Estado ejerce plena soberanía, de igual forma que en las aguas interiores de su territorio. El mar territorial tiene, a todo lo largo de las costas continentales e insulares de la República una anchura de doce millas náuticas (12 MN) y se medirá ordinariamente a partir de la línea de más baja marea, tal como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala publicadas oficialmente por el Ejecutivo Nacional, o a partir de las líneas de base establecidas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. (Artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica sobre los Espacios Acuáticos).
b)     Zona contigua: aquella franja de mar que comienza donde termina el mar territorial y empieza el mar libre el cual es de 12 millas náuticas (MN) de extensión y este se calcula desde la línea de más baja marea.  Para los fines de vigilancia marítima y resguardo de sus intereses, la República tiene, contigua a su mar territorial, una zona que se extiende hasta veinticuatro millas náuticas (24 MN), contadas a partir de las líneas de más baja marea o las líneas de base desde las cuales se mide el mar territorial. (Artículos 43 y 44 de la Ley Orgánica sobre los Espacios Acuáticos).
c)   Zona económica exclusiva: es el área que se extiende más allá de la zona contigua sobre la cual el Estado se reserva derechos exclusivos de soberanía para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales de toda especie. Su extensión alcanza hasta las 200 MN incluyendo la zona contigua. (Artículos 45-55 de la Ley Orgánica sobre los Espacios Acuáticos).
d)   Plataforma continental: es la prolongación del territorio continental de un Estado que se sumerge en el mar mediante un suave declive que varía según la conformación geológica del continente, siendo más estrecha cuanto más estrecha sea la costa adyacente hasta llegar aproximadamente a las 200 MN. (Artículos 56-61 de la Ley Orgánica sobre los Espacios Acuáticos).
e)    Espacio insular: el espacio insular de la República comprende los archipiélagos, islas, islotes, cayos, bancos y similares situados o que emerjan, por cualquier causa, en el mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva, además de las áreas marinas o submarinas que hayan sido o puedan ser establecidas. (Artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica sobre los Espacios Acuáticos).
-      Espacio aéreo: todos los países tienen una soberanía completa y exclusiva sobre el espacio de aire que se extiende por encima de su territorio y las aguas territoriales adyacentes. Es un ámbito en el cual se desarrollan actividades humanas, siendo la aviación una de ellas. Es aquel lugar fijo, en el cual se encuentra contenido aire fijo. Se extiende hasta 44 kilómetros de altura.
-    Territorio flotante: lo constituyen las naves y aeronaves de un Estado. Sin embargo, es preciso hacer una distinción ya que las naves y aeronaves mercantiles, están sometidas a un ordenamiento jurídico distinto al que rige a las aeronaves y navíos de guerra. Las naves y aeronaves mercantiles se consideran territorio de un Estado mientras se encuentran fuera de la jurisdicción de otro Estado. Las naves y aeronaves de guerra siempre estarán sometidas al ordenamiento jurídico del Estado de permanencia aun cuando se encuentren en territorio extranjero.
2.      Población: es el conjunto de personas establecidas en un lugar determinado susceptible a contarse. La población es otro elemento esencial del Estado, ya que sin él éste no podría ser una comunidad organizada. También aquí cabe decir que se trata de un elemento cualitativo, esto es no pueden existir Estados sin población, pero la cuantía de la misma es indiferente para determinar  la existencia de un Estado, es decir los hay con poblaciones enormes (China, India etc.) y con apenas unos miles o decenas de miles de personas. Pero al revés si es posible que haya población sin Estado, como ocurre en el caso de los apátridas, tanto como individuos aislados como determinados grupos étnicos o nacionales, que están en el territorio de un Estado pero no forman su población y tampoco son nacionales de otro Estado.
3.      Poder: es  la suprema autoridad, la potestad que va tener esa minoría elegida por una mayoría de personas para satisfacer sus necesidades. Es un poder absoluto, supremo y legítimo. Un poder extraordinario, que regula las relaciones entre los particulares y el Estado, y los particulares entre sí. Es un  poder originario que le da nacimiento al Estado.
-          Principios que regulan los principales poderes en Venezuela:
a)    Principio de colaboración. (Último aparte del artículo 136 de la constitución)
b)   Principio restrictivo de competencia. (Último aparte del artículo 136 de la constitución)
c)     Principio de legalidad del Estado. (Artículo 137 de la constitución)
d)    Principio de responsabilidad del funcionario público. (Artículo 139 de la constitución)
e)     Principio de responsabilidad patrimonial del Estado. (Artículo 140 de la constitución)
-          División del poder en Venezuela: el artículo 136 de nuestra constitución distribuye el poder de la siguiente forma:
a)      De forma vertical , en:
                                                    I.            Poder Público Municipal.
                                                  II.            Poder Público Estadal.
                                                III.            Poder Público Nacional.
b)      De forma horizontal, en:
   I.             Poder legislativo (Asamblea Nacional).
  II.             Poder ejecutivo (Presidencia de la República).
 III.            Poder judicial (Tribunal Supremo de Justicia).
 IV.             Poder ciudadano (Consejo Moral Republicano).
  V.              Poder electoral (Consejo Nacional Electoral).

“Estos dos últimos poderes nacieron con la constitución de 1999”

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