Tema #1. Determinación analítica del Estado.
· Estado: territorio
en el cual habita una sociedad organizada, y conformada por un número
considerable de personas, gobernada por un sistema jurídico específico.
Concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica,
política y soberana, conformada por un conjunto de instituciones que tienen el
poder de regular la vida comunitaria nacional en un área delimitada por
fronteras.
- Vocablo
“Estado”: deriva de la palabra “stato”, que era, en un principio,
empleada para designar localidades alrededor de los años 1513-1514.
- Evolución
histórica del Estado: el Estado es tan antiguo como la sociedad misma; la
primera forma de agrupación fue la horda, que era un grupo muy pequeño de
personas que vivían sin regla alguna. Eran personas nómadas que sobrevivían de
la caza y la pesca, y que más adelante comenzaron a implementar la herramienta
del “trueque”. Estas hordas evolucionaron hasta llegar al matriarcado, donde la
mujer, era la figura predominante, ya que existía una preponderancia de la
autoridad femenina en aspectos importantes de la pública o privada. Luego el
sentido de control y poder del hombre nos lleva al patriarcado, el cual era un
sistema de liderazgo masculino donde la figura masculina tiende a predominar en
cuanto a poder se trata.
·
Condiciones
existenciales del Estado.
1. Territorio
(elemento geográfico).
2. Población
(elemento humano).
3. Poder
(elemento jurídico).
1. Territorio:
espacio físico donde el Estado va a ejercer el poder, el cual se
encuentra delimitado por fronteras, ya sean naturales (llamados accidentes
geográficos) o convencionales (productos de los tratados o convenios
internacionales). Es el espacio donde se levanta y tiene asiento la comunidad
del Estado.
- Uti
possidetis iuris: la propiedad de nuestro territorio venezolano se
establece mediante el “uti possidetis iuris”, una expresión latina que
corresponde a un tipo de interdicto a medio de proteger al poseedor de buena
fe, hasta prueba en contrario, de quien alegue mejor derecho. Este término
latino significa: “así como poseéis, seguirás poseyendo”, y se define como una
sucesión en el dominio del Estado, sobre la posesión que tenía en la época de
la corona española, que se transfirieron por el traspaso del dominio
territorial al momento de declararse Estado independiente. Esto se encuentra
evidenciado en el artículo 10 de nuestra constitución al expresar: “el territorio y demás espacios geográficos
de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela
antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las
modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de
nulidad”
- Territorio
marítimo: Se denomina territorio marítimo a un área del mar definida,
considerada como posesión de un estado o país. Algunos autores han llegado a
afirmar que el territorio es el objeto por excelencia de la investigación
geográfica frente a otros términos también muy usados dentro de la geografía.
Está conformado por:
a) Mar territorial: es el sector del océano en
el que un Estado ejerce plena soberanía, de igual forma que en las aguas
interiores de su territorio. El mar territorial tiene, a todo lo largo de las costas
continentales e insulares de la República una anchura de doce millas náuticas
(12 MN) y se medirá ordinariamente a partir de la línea de más baja marea, tal
como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala
publicadas oficialmente por el Ejecutivo Nacional, o a partir de las líneas de
base establecidas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
(Artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica sobre los Espacios Acuáticos).
b) Zona contigua: aquella franja de mar que comienza
donde termina el mar territorial y empieza el mar libre el cual es de 12 millas
náuticas (MN) de extensión y este se calcula desde la línea de más baja marea. Para los fines de vigilancia marítima y
resguardo de sus intereses, la República tiene, contigua a su mar territorial,
una zona que se extiende hasta veinticuatro millas náuticas (24 MN), contadas a
partir de las líneas de más baja marea o las líneas de base desde las cuales se
mide el mar territorial. (Artículos 43 y 44 de la Ley Orgánica sobre los
Espacios Acuáticos).
c) Zona económica exclusiva: es el área
que se extiende más allá de la zona contigua sobre la cual el Estado se reserva
derechos exclusivos de soberanía para la exploración, explotación, conservación
y administración de los recursos naturales de toda especie. Su extensión alcanza
hasta las 200 MN incluyendo la zona contigua. (Artículos 45-55 de la Ley
Orgánica sobre los Espacios Acuáticos).
d) Plataforma continental: es la
prolongación del territorio continental de un Estado que se sumerge en el mar
mediante un suave declive que varía según la conformación geológica del
continente, siendo más estrecha cuanto más estrecha sea la costa adyacente
hasta llegar aproximadamente a las 200 MN. (Artículos 56-61 de la Ley Orgánica
sobre los Espacios Acuáticos).
e) Espacio insular: el espacio insular de la
República comprende los archipiélagos, islas, islotes, cayos, bancos y
similares situados o que emerjan, por cualquier causa, en el mar territorial,
en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona
económica exclusiva, además de las áreas marinas o submarinas que hayan sido o
puedan ser establecidas. (Artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica sobre los
Espacios Acuáticos).
- Espacio
aéreo: todos los países tienen una soberanía completa y exclusiva
sobre el espacio de aire que se extiende por encima de su territorio y las
aguas territoriales adyacentes. Es un ámbito en el cual se desarrollan
actividades humanas, siendo la aviación una de ellas. Es aquel lugar fijo, en
el cual se encuentra contenido aire fijo. Se extiende hasta 44 kilómetros de
altura.
- Territorio
flotante: lo constituyen las naves y aeronaves de un Estado. Sin
embargo, es preciso hacer una distinción ya que las naves y aeronaves
mercantiles, están sometidas a un ordenamiento jurídico distinto al que rige a
las aeronaves y navíos de guerra. Las naves y aeronaves mercantiles se
consideran territorio de un Estado mientras se encuentran fuera de la
jurisdicción de otro Estado. Las naves y aeronaves de guerra siempre estarán
sometidas al ordenamiento jurídico del Estado de permanencia aun cuando se
encuentren en territorio extranjero.
2. Población: es el conjunto de personas
establecidas en un lugar determinado susceptible a contarse. La población es otro elemento esencial
del Estado, ya que sin él éste no podría ser una comunidad organizada. También
aquí cabe decir que se trata de un elemento cualitativo, esto es no pueden
existir Estados sin población, pero la cuantía de la misma es indiferente para
determinar la existencia de un Estado,
es decir los hay con poblaciones enormes (China, India etc.) y con apenas unos
miles o decenas de miles de personas. Pero al revés si es posible que haya
población sin Estado, como ocurre en el caso de los apátridas, tanto como
individuos aislados como determinados grupos étnicos o nacionales, que están en
el territorio de un Estado pero no forman su población y tampoco son nacionales
de otro Estado.
3. Poder: es
la suprema autoridad, la potestad que va tener esa minoría elegida por
una mayoría de personas para satisfacer sus necesidades. Es un poder absoluto,
supremo y legítimo. Un poder extraordinario, que regula las relaciones entre
los particulares y el Estado, y los particulares entre sí. Es un poder originario que le da nacimiento al
Estado.
-
Principios
que regulan los principales poderes en Venezuela:
a) Principio
de colaboración. (Último aparte del artículo 136 de la constitución)
b) Principio
restrictivo de competencia. (Último aparte del artículo 136 de la constitución)
c) Principio
de legalidad del Estado. (Artículo 137 de la constitución)
d) Principio
de responsabilidad del funcionario público. (Artículo 139 de la constitución)
e) Principio
de responsabilidad patrimonial del Estado. (Artículo 140 de la constitución)
-
División
del poder en Venezuela: el artículo 136 de nuestra constitución distribuye el
poder de la siguiente forma:
a) De forma
vertical , en:
I.
Poder Público Municipal.
II.
Poder Público Estadal.
III.
Poder Público Nacional.
b) De forma
horizontal, en:
I. Poder legislativo (Asamblea Nacional).
II. Poder ejecutivo (Presidencia de la República).
III. Poder judicial (Tribunal Supremo de Justicia).
IV. Poder ciudadano (Consejo Moral Republicano).
V. Poder electoral (Consejo Nacional Electoral).
“Estos dos últimos poderes nacieron
con la constitución de 1999”
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